martes, 31 de marzo de 2015

Soros al rescate


George Soros es un hombre humanitario y racional; dice que planea invertir $1 mil millón en Ucrania. Su nombre aparece entre los más adinerados del mundo, pero también ha sido una de las influencias de la actualidad más grandes a favor de la paz del mundo.  Cuando los republicanos en los Estados Unidos sólo sean capaces de traquetear sus misiles y bailar la danza de la guerra (parecen mucho a los del Estado Islámico pero sin los autos rústicos), y los rusos insinúan oscuramente que podrían emplear armas nucleares “tácticos”, Soros aparece con lo que de verdad hace falta: inversión, productividad y una salida de la tragedia de la destrucción y la muerte.

Ojala viniera a Venezuela….

Referencia

Agence France-Presse (30 de marzo). Soros Ready to Pour $1 Billion Into Ukraine, Reader Supported News. Disponible en: http://readersupportednews.org/news-section2/318-66/29356-soros-ready-to-pour-1-billion-into-ukraine.

sábado, 28 de marzo de 2015

La democracia mundial y los peligros



La democracia ha aparecido en múltiples lugares y tiempos históricos: Grecia en el Siglo V, aC, la República Romana, algunos experimentos medievales y ciertas tribus indígenas de las Américas.

En todas las democracias modernas su desarrollo significó un avance sangriento. Charles I de Inglaterra y Luis XVI de Francia –junto con muchos ciudadanos comunes- perdieron sus vidas, y en los Estados Unidos hubo una guerra de independencia larga y costosa. Pero su expresión moderna tiene una corta historia: tal vez llegó a ser completo al final del Siglo XIX cuando se acepto el voto secreto en los Estados Unidos e Inglaterra, aunque este adelanto no alcanzara  universalidad para todos los ciudadanos –incluyendo las mujeres y los indígnenos estadounidenses- sino después de la Primera Guerra Mundial.  Llegó a Finlandia en el comienzo del Siglo XX.

Después de la Guerra Mundial de 1914-1918 la democracia se extendió brevemente a Alemania (con la Constitución de Weimar) y Rusia (con Alexander Kerensky). Sólo fue con la restauración en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y con las guerras anti-coloniales que alguna forma de sufragio e institucionalidad llegó a ciertos países liberados. Rusia y el Medio Oriente todavía luchan para establecerla.

No ha sido una “conquista” ni siquiera en los países donde ha existido más tiempo. Siempre hay fuerzas que la debilitan, como cuando en reacción al “terrorismo” suspendan el habeas corpus –el derecho básico que tiene un reo de impugnar ante un tribunal su detención-, y los pueblos se habitúan a múltiples sistemas electrónicos de vigilancia e impedimentos a la migración internacional.

Dos de los retos más grandes provienen de: a) movimientos “de base” de la ultra Derecha e Izquierda que se vuelven populares debido a la inseguridad económica y b) el creciente dominio de grandes corporaciones internacionales (la globalización) que aumenta la desigualdad económica. Estas dos influencias trabajan casi en conjunto, aunque basadas en motivaciones distintas, para delimitar los derechos humanos y civiles. Vimos efectos similares en los años 30 del Siglo XX en Alemania, España, Italia y Japón. Ahora lo vemos de nuevo en muchos escenarios.

Cerca a casa hay países latinoamericanas donde los los derechos humanos, y por ende la democracia plena, casi no existen: Colombia, Guatemala, Honduras, México y Venezuela

El problema es que para el ciudadano “a pie” existen pocos momentos en que estos retos se presentan de manera claramente definida.  Por esta razón la reacción para mantener y reestablecer los derechos perdidos es siempre débil y lenta. 




viernes, 27 de marzo de 2015

La vida en tribu



¡Agradezco tanto de no haber nacido en –y por lo tanto no pertenecer a- una tribu!

Tenemos suficientes angustias con nuestras luchas de clases, luchas de poder entre caudillos y la amenaza del calentamiento global.

Imagínense que tuviéramos que pelear también contra la tribu vecina y organizarnos según las múltiples alianzas emparentadas como hacen en el Medio Oriente. Por ejemplo en Yemen los houthi han logrado un golpe de Estado, y son aliados de los iranís y Hezbollah (por ser de la secta Zaidi de los shía). Por otro lado los saud (de la familia real de Saudi Arabia) pertenecen a los wahhabi, y son sunni; consecuentemente están obligados a oponerse a cualquier agrupación shía. Por esta razón ahora bombardean a Yeman. 

Es un enredo de odios que requiere un dibujo ilustrativo para entenderlo. Para ellos es motivo suficiente para ir a morir en batalla abierta. 

Demos gracias que en Venezuela no tenemos tales ataduras. 

lunes, 23 de marzo de 2015

Religión y poder / Relgion and power



Publico esto en español y inglés
I am publishing this in Spanish and English

Español

Un interesante artículo fue publicado por The New Republic recientemente sobre el Islam como fe y el Estado islámico. Alega que la E.I. no es principalmente religioso, sino político. Estoy de acuerdo.

De hecho, creo que la mayoría de los grupos que utilizan la religión para imponer su poder sobre los demás por cualquier razón tienen motivos más políticos que devotos. Sólo tenemos que recordar las Cruzadas, la Inquisición y la Conquista de América Latina por los españoles.

Por otro lado la religión tiene un papel en los movimientos populares para el cambio positivo como en el caso de la Iglesia Bautista del Sur en el movimiento de derechos civiles en Los Estados Unidos. Hay una interesante publicación sobre esto (que incluye a los iraníes cuando derrocaron al Sha a finales de los años 70): 

Por lo general estos movimientos para el cambio positivo no son religiosamente exclusivos. Por ejemplo, las personas que siguieron a Martin Luther King o Nelson Mandela eran bautistas, seguidores de creencias carismáticos, católicos, judíos, musulmanes, hindúes, y lo-que-usted-quiera.

Lo que quiero decir con todo esto es que los movimientos que exigen exclusividad religiosa tienen el propósito de aumentar el poder de los poderosos no practicar una religión.


English

An interesting article was published by The New Republic recently about Islam and the Islamic State. It claims that the I.S. is not primarily religious, rather it is political. I agree. In fact I believe that most groups that use religion to enforce their power over others for whatever reason are much more political than devout. We only have to remember the crusades, the Inquisition and the conquest of Latin America by the Spanish.

On the other hand religion has a role in popular movements for positive change like in the case of the Southern Baptist Church in the civil rights movement. There is an interesting publication about this, and it includes the Iranians when they overthrew the Sha in the late ‘70s. Usually these movements for positive change are not religiously exclusive. For example the people who followed Martin Luther King or Nelson Mandela were Baptists, followers of Charismatic beliefs, Catholics, Jews, Muslims, Hindus, and what-have-you.


What I mean to say by all this is that religious exclusiveness for the purpose of enhancing the power of the powerful is not religion. 

Referencias:

1. Mehdi Hasanhttp (12 de Marzo). How Islamic Is the Islamic State? Not at All. What The Atlantic got wrong about ISIS. The New Republic. Disponible en:  //http://www.newrepublic.com/article/121286/how-islamic-islamic-state?utm_source=Sailthru&utm_medium=email&utm_term=TNR+Daily+Newsletter&utm_campaign=Daily+Newsletter+-+3%2F13%2F2015 

2.  Christian Smith,William R Kenan JrDisruptive Religion (ed). (1996): The Force of Faith in Social Movement Activism  London: Routledge. Dsiponible en: https://books.google.co.ve/books?hl=es&lr=&id=_vgJBAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PP1&dq=religion+and+Force&ots=cL0V0skRBt&sig=qk1DCMecdPp6UTCNLGyvui1BQMU#v=onepage&q=religion%20and%20Force&f=false

viernes, 20 de marzo de 2015

Decreto de Obama en español



Debido a que ha habido tantas interpretaciones distintas del decreto de Barack Obama sobre Venezuela, lo he traducido al español. Como se puede apreciar, no autoriza ninguna invasión a este país; sólo autoriza limitaciones con respecto a propiedades y el manejo de dinero de ciertos funcionarios venezolanos. Aquí publico las dos versiones, en español y al final en inglés. 

DECRETO
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EL BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, las cuales incluyen la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), el Acto Venezolana de la Defensa de los Derechos Humanos, y la Sociedad Civil de 2014 (Ley Pública 113-278) (“El Acto Venezolano de la Defensa de los Derechos Humanos” (“el Acto"), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,

YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de las garantías de los derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, la restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y abusos en respuesta a las protestas antigubernamentales, como también la presencia exacerbada de la corrupción manifiesta y pública, constituyen en conjunto una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y por este medio declaro una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza. Dispongo:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que estén en los Estados Unidos, que en el futuro entren en los Estados Unidos, o que pertenece, o que en el futuro llegue a pertenecer o estar bajo el control de cualquier persona de los Estados Unidos quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o tratado de otra manera en:

(i) las personas indicadas en el anexo de la presente orden; y

(ii) cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda, y en consulta con el Secretario de Estado:

(A) sea responsable o cómplice de, o responsable de ordenar, controlar, o dirigir de otro modo, o de haber participado en, directa o indirectamente, en cualquier de lo siguiente que se detalle en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyen un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero 2014;

(3) acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

(4)  acciones de corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han tenido, que han participado en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo, o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;

(C) ser un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;

(D) que han sido asistidos materialmente, patrocinados, o que han proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios en el apoyo de de:

(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de esta orden; o

(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o que tuviera por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.

(b) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.

Sec. 2. Por la presente, encuentro que la entrada del inmigrantes sin restricciones y la entrada del no- inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspendo la entrada a los Estados Unidos a tales personas, como inmigrantes o no inmigrantes, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir dicho extranjero a los Estados Unidos sea necesario para permitir que los Estados Unidos cumple con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entradó en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, hacia, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíbo este tipo de donaciones según lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, hacia, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de esta orden; y

(b) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita,o  tiene el propósito de evadir o evitar, o provoca una violación de, o intento de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Sec. 6. A los efectos de esta orden:

(a) el término "persona" significa una persona o entidad;

(b) el término "entidad" significa: una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, grupo, subgrupo u otra organización;

(c)  el término "persona de Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(d) el término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúen en nombre del Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad estén bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de esta orden haría que esas medidas quedan nulos. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de una notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.

Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y el artículo 5 de la Ley Venezolana de la Defensa de los Derechos Humanos, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley. El Secretario de la Hacienda puede re-delegar cualquier de estas funciones a otros oficiales y agencias del Gobierno de los Estados Unidos, consistentes con las leyes aplicables. Por lo tanto todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos están dirigidas a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de esta orden.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Ley Venezolana de la Defensa de los Derechos Humanos, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 de la presente orden y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede re-delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con las leyes aplicables.

Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar cuáles circunstancias actualmente no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen las acciones necesarias para dar efecto a esa determinación.

Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).

Sec. 12. Esta orden no pretende, y no cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA


Versión original en inglés:

Executive Order – Blocking Property and Suspending Entry of Certain Persons Contributing to the Situation in Venezuela

EXECUTIVE ORDER

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BLOCKING PROPERTY AND SUSPENDING ENTRY OF CERTAIN PERSONS CONTRIBUTING TO THE SITUATION IN VENEZUELA

By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, including the International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), the National Emergencies Act (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), the Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014 (Public Law 113-278) (the "Venezuela Defense of Human Rights Act") (the "Act"), section 212(f) of the Immigration and Nationality Act of 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) (INA), and section 301 of title 3, United States Code,
I, BARACK OBAMA, President of the United States of America, find that the situation in Venezuela, including the Government of Venezuela's erosion of human rights guarantees, persecution of political opponents, curtailment of press freedoms, use of violence and human rights violations and abuses in response to antigovernment protests, and arbitrary arrest and detention of antigovernment protestors, as well as the exacerbating presence of significant public corruption, constitutes an unusual and extraordinary threat to the national security and foreign policy of the United States, and I hereby declare a national emergency to deal with that threat. I hereby order:
Section 1. (a) All property and interests in property that are in the United States, that hereafter come within the United States, or that are or hereafter come within the possession or control of any United States person of the following persons are blocked and may not be transferred, paid, exported, withdrawn, or otherwise dealt in:
(i) the persons listed in the Annex to this order; and
(ii) any person determined by the Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State:
(A) to be responsible for or complicit in, or responsible for ordering, controlling, or otherwise directing, or to have participated in, directly or indirectly, any of the following in or in relation to Venezuela:
(1) actions or policies that undermine democratic processes or institutions; 2
(2) significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014;
(3) actions that prohibit, limit, or penalize the exercise of freedom of expression or peaceful assembly; or
(4) public corruption by senior officials within the Government of Venezuela;
(B) to be a current or former leader of an entity that has, or whose members have, engaged in any activity described in subsection (a)(ii)(A) of this section or of an entity whose property and interests in property are blocked pursuant to this order;
(C) to be a current or former official of the Government of Venezuela;
(D) to have materially assisted, sponsored, or provided financial, material, or technological support for, or goods or services to or in support of:
(1) a person whose property and interests in property are blocked pursuant to this order; or
(2) an activity described in subsection (a)(ii)(A) of this section; or
(E) to be owned or controlled by, or to have acted or purported to act for or on behalf of, directly or indirectly, any person whose property and interests in property are blocked pursuant to this order.
(b) The prohibitions in subsection (a) of this section apply except to the extent provided by statutes, or in regulations, orders, directives, or licenses that may be issued pursuant to this order, and notwithstanding any contract entered into or any license or permit granted prior to the effective date of this order.
Sec. 2. I hereby find that the unrestricted immigrant and nonimmigrant entry into the United States of aliens determined to meet one or more of the criteria in subsection 1(a) of this order would be detrimental to the interests of the United States, and I hereby suspend entry into the United States, as immigrants or nonimmigrants, of such persons, except where the Secretary of State determines that the person's entry is in the national interest of the United States. This section shall not apply to an alien if admitting the alien into the United States is necessary to permit the United States to comply with the Agreement Regarding the Headquarters of the United Nations, signed at Lake Success June 26, 1947, and entered into force November 21, 1947, or other applicable international obligations. 3
Sec. 3. I hereby determine that the making of donations of the type of articles specified in section 203(b)(2) of IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) by, to, or for the benefit of any person whose property and interests in property are blocked pursuant to section 1 of this order would seriously impair my ability to deal with the national emergency declared in this order, and I hereby prohibit such donations as provided by section 1 of this order.
Sec. 4. The prohibitions in section 1 of this order include but are not limited to:
(a) the making of any contribution or provision of funds, goods, or services by, to, or for the benefit of any person whose property and interests in property are blocked pursuant to this order; and
(b) the receipt of any contribution or provision of funds, goods, or services from any such person.
Sec. 5. (a) Any transaction that evades or avoids, has the purpose of evading or avoiding, causes a violation of, or attempts to violate any of the prohibitions set forth in this order is prohibited.
(b) Any conspiracy formed to violate any of the prohibitions set forth in this order is prohibited.
Sec. 6. For the purposes of this order:
(a) the term "person" means an individual or entity;
(b) the term "entity" means a partnership, association, trust, joint venture, corporation, group, subgroup, or other organization;
(c) the term "United States person" means any United States citizen, permanent resident alien, entity organized under the laws of the United States or any jurisdiction within the United States (including foreign branches), or any person in the United States;
(d) the term "Government of Venezuela" means the Government of Venezuela, any political subdivision, agency, or instrumentality thereof, including the Central Bank of Venezuela, and any person owned or controlled by, or acting for or on behalf of, the Government of Venezuela.
Sec. 7. For those persons whose property and interests in property are blocked pursuant to this order who might have a constitutional presence in the United States, I find that because of the ability to transfer funds or other assets instantaneously, prior notice to such persons of measures to be taken pursuant to this order would render those measures ineffectual. I therefore determine that for these measures to be effective in addressing the national emergency declared in this order, there need be no prior notice of a listing or determination made pursuant to section 1 of this order.
Sec. 8. The Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State, is hereby authorized to take such actions, including the promulgation of rules and regulations, and to employ all powers granted to the President by IEEPA and 4
section 5 of the Venezuela Defense of Human Rights Act, other than the authorities contained in sections 5(b)(1)(B) and 5(c) of that Act, as may be necessary to carry out the purposes of this order, with the exception of section 2 of this order, and the relevant provisions of section 5 of that Act. The Secretary of the Treasury may redelegate any of these functions to other officers and agencies of the United States Government consistent with applicable law. All agencies of the United States Government are hereby directed to take all appropriate measures within their authority to carry out the provisions of this order.
Sec. 9. The Secretary of State is hereby authorized to take such actions, including the promulgation of rules and regulations, and to employ all powers granted to the President by IEEPA, the INA, and section 5 of the Venezuela Defense of Human Rights Act, including the authorities set forth in sections 5(b)(1)(B), 5(c), and 5(d) of that Act, as may be necessary to carry out section 2 of this order and the relevant provisions of section 5 of that Act. The Secretary of State may redelegate any of these functions to other officers and agencies of the United States Government consistent with applicable law.
Sec. 10. The Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State, is hereby authorized to determine that circumstances no longer warrant the blocking of the property and interests in property of a person listed in the Annex to this order, and to take necessary action to give effect to that determination.
Sec. 11. The Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State, is hereby authorized to submit the recurring and final reports to the Congress on the national emergency declared in this order, consistent with section 401(c) of the NEA (50 U.S.C. 1641(c)) and section 204(c) of IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).
Sec. 12. This order is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.
Sec. 13. This order is effective at 12:01 a.m. eastern daylight time on March 9, 2015.
BARACK OBAMA

viernes, 13 de marzo de 2015

Elefante, cristalería y Orwell.


Desde la desafortunada declaración de Barack Obama sobre la clasificación de Venezuela como “amenaza a la seguridad de Los Estados Unidos”, ha sido cada vez más difícil criticar al actual régimen de Venezuela. Damian Prat caracterizó la proclamación como un “elefante en una cristalería”. Desafortunadamente para muchas personas ella ha comprobado la omnipresente escusa de “intromisión extranjera” para explicar las escaseces y otros problemas aquí.

Ahora las voces políticas se vuelvan histéricas. Hemos perdido cualquier pretensión de narración coherente y cordura. Todo se resuelve a gritos con "Yankee go home".

Las voces internacionales de apoyo a Maduro desde la Izquierda cantan en coro contra el imperialsimo. Ha salido otro artículo de Reader Supported News, esta vez de Robert Parry que acusa Obama de oponerse -e intentar destruir- a cualquier Estado que no acepte la regencia del mercado libre. Describe a Venezuela como: “un país latinoamericano que ha sido administrado con un gran apoyo popular durante la última década por líderes que han buscado repartir la  riqueza del petróleo…, incluyendo el pago por ambiciosos programas sociales para reducir los problemas de analfabetismo, enfermedades y pobreza” (párrafo 25).

No comentaré ni sobre la eficacia, ni sobre la actualidad de estos programas porque cualquier lector venezolano puede hacerlo. La cuestión reside en examinar los argumentos del mencionado autor en términos de: a) la vigencia de su información, y  b) la necesidad de Parry –como reflejo automático- de defender una utopía imaginaria contra enemigos malignos que le acechan (el capitalismo, el imperialismo, el mercado libre).

Pienso que estas tres influencias económicas y políticas requieren un buen domador, y que es verdad que hay que buscar alternativas a procedimientos que conducen al malestar social. Es cierto que Los Estados Unidos no ha logrado eliminar aquel trío maléfico de “analfabetismo, enfermedades y pobreza” de su propio entorno, pero por lo menos hay debate activo sobre todo esto. Es decir, son problemas que quedan para ser resueltos en todo el mundo. (Hay sociedades que están en camino de hacerlo -Escandinavia, por ejemplo-.)

Cuando critico los defensores del gobierno, no pienso que los problemas que han llenado su discurso por quince años no sean importantes. Pienso más bien que también son necesarios la transparencia, el discurso racional, la justicia atinada y la integridad política. Y pienso que no vamos a resolver nada ni a gritos, ni ignorando verdades inconvenientes.


Referencias:

Robert Parry (13/3/15) Venezuela Next on Neocon Hit List for Regime Change. Consortium News en Reader Supported News. Disponible en: http://readersupportednews.org/opinion2/277-75/29057-focus-venezuela-next-on-neocon-hit-list-for-regime-change

Damian Prat (10/3/15). Como elefante en cristalería (Obama le regala a Maduro su ansiada excusa) La Patilla. Disponible en: http://www.lapatilla.com/site/2015/03/10/como-elefante-en-cristaleria-obama-le-regala-a-maduro-su-ansiada-excusa-por-damianprat/

jueves, 12 de marzo de 2015

No van a invadir

Otra cosa que quiero decir hoy: es imposible; los EE.UU. no va a invadir Venezuela.

Están tan ocupados en el Medio Oriente y en Ucrania que no tienen ni los recursos, ni el interés en algo así. Me han dicho que van a llegar desde Colombia en unos aviones Tulcanos para bombardear Miraflores. Son pequeños aviones de bajo vuelo: ¿cómo van a pasar por encima de las tres-cuartos partes de Venezuela sin que el ejército de aquí los tumben??? Tampoco van a iniciar una invasión desde su propio país; no quieren más frentes abiertas.

Más bien lo que pueden hacer es imponer más sanciones sobre personas particulares.

Creo que la declaración de Obama fue muy mal pensado. No se da cuenta que los EE.UU. es temido y odiado por gran parte de la Izquierda latinoamericana. Lo que ha logrado es juntar a este sector y darle justo la “evidencia” que quiere para apoyar sus argumentos sobre injerencia extranjera como la causa de los problemas aquí. Todavía no se olviden de los papeles de Nixon y Kissinger en Chile. Ni de los Contras en Guatemala. Ni de Panamá. Ni de Grenada.... La historia ha sido turbia.

Pero Obama no es ni Nixon ni Reagan ni ninguno de los dos Bush. No van a invadir.

Bajar el tono en Venezuela

“Danos el prisionero más orgulloso de los godos,
Para arrancarle sus miembros…”
voz de Lucius en “Titus Andronicus”, de Shakespeare

Desde hace tiempo ha habido un ambiente de violencia en Venezuela, pero ella ha sido ejercido por los malandros, los antisociales y grupos extremos y cuasi organizados contra la parte más pacífica de la población. Y, claro, también la hemos visto expresada en ciertas tácticas represivas de las fuerzas de orden y de los carceleros.

Además, el discurso oficial, aunque siempre entrelazado con lenguaje discriminatorio (pitiyanqui”), nunca ha sido abiertamente homicida. Ahora un embajador del país degrada la intimidación verbal a nuevos y aterrorizantes límites.

La crispación de la población en general llega al punto de conflagración. Hoy me contaron de una turba que ocurrió en Bello Monte en que los participantes aplastaron la carrocería de un carro con los puños en respuesta a unos insultos de parte del chofer. Claro, el chofer era abusivo ya que había estacionado mal y bloqueaba el paso de los demás, pero “antes” el problema se hubiera resuelto con un intercambio creativo de oprobios. Ahora no: ahora hay que destruir, lastimar y a veces matar.

Es urgente explorar cómo podemos cambiar el discurso y estrategias. Tenemos que reencontrar las viejas tácticas de paz -tan ingeniosas- que antes se usaba en Venezuela. ¿Qué puede hacer alguien frente a un insulto de parte de un desconocido en la calle?

Es un punto de reflexión.


viernes, 6 de marzo de 2015

Charlie Rose hoy

Esta noche Charlie Rose tuvo otro de sus estupendos programas sobre la fisiología del cerebro. Hoy el tema era la neurociencia de la agresión. Hoy simplemente repito lo oí, pero en otra ocasión elaboraré mis propias reacciones a esta información.

Entre los temas más notables que discutieron:

a) Las partes del cerebro que activan la agresión también activan las conductas sexuales:  El hipotálamo controla mucho de esto. Las mismas neuronas están relacionadas con ambos impulsos. Esto es cierto en drosophilas (mosca de la fruta), ratones, gatos y otras animales. En este nivel se puede estimular y desalentar actos agresivos en ratones.

b) La predisposición fisiológica a la violencia en los niños: todos somos muy agresivos hasta la edad de cuatro años. Después sólo 4% (sobre todos los muchachos masculinos) continúan con agresiones frecuentes y esto sigue por toda sus vidas. Las personas agresivas de manera crónica (los no-psicóticos) tienden dejar sin terminar a sus estudios, tienden a usar drogas, son más pobres toda la vida y son agresivos con sus propios hijos. Ellos carecen de serotonin en los lóbulos  pre-frontales. Pero la influencia ambiental tiene igual importancia, sobre todo en niños preescolares. Con intervenciones sociales en estos años se puede disminuir esta tendencia.

c) Personas que no son necesariamente agresivas pueden ser inducidas a participar en actos de esta naturaleza (turbas, etc.)

d) Personas que han experimentado grandes traumas pueden tener dos respuestas: 1) pueden repetir la violencia que han experimentado, es decir volverse violentos con los demás, o 2) pueden buscar el significado de sus experiencias, y asumir la postura del “sobreviviente” en que se dedican a ayudar a otras víctimas.

e) Existen dos tipos de agresiones: las impulsivas y las premeditadas. En general personas agresivas tienden a interpretar eventos ordinarios como hostiles. Los agresores impulsivos tienen pobre funcionamiento en los lóbulos pre-frontales. Personas con tendencias psicópatas (sólo 1% de la población) tienen las amígdalas cerebrales reducidas en tamaño por 18%, e inclusive estos órganos son distorsionadas en forma. También los psicópatas tienen más grandes las zonas del cerebro asociadas con las recompensas. No está claro, sin embargo, si estas anomalías sean productos de limitaciones genéticas o de crianza.

f) En animales, desde las drosophilas (moscas de la fruta) hasta los gatos, el aislamiento aumenta la agresión. Esto entra en contradicción con muchas prácticas en las cárceles.

g) Psicoterapia puede ser muy útil. También programas de enriquecimiento para niños de tres años. Niños que han tenido estas experiencias de enriquecimiento tienen menos problemas de encarcelamiento, etc. en una tasa de 34%

Referencia:
Programa de Charlie Rose. Bloomberg Television (BVV). Accesible en: http://www.imdb.com/video/hulu/vi357215769/

domingo, 1 de marzo de 2015

Algunos logros de Barack Obama

Hay muchas críticas a Barack Obama. Por esta razón decidí hacer una mini evaluación de su presidencia:

Personalmente no apoyo sus medidas militares como el uso de los "drones", ni su persecución de quienes revelan secretos de Estado (como Edward Snowden), pero el hombre ha logrado mucho. Hay que ver sus acciones una por una. Abajo está una lista de lo que me acuerdo sin consultar otras fuentes en el Internet. Es decir, es una lista superficial. Ha logrado:

a) recuperar la economía de su país
b) iniciar un programa público de salud para su país
c) mejorar sustancialmente la política de inmigración de su país
d) negociar con los iraníes sobre el uso de energía nuclear, contra los deseos de algunos legisladores que apoyan métodos bélicos
e) eliminar la nefasta práctica de tortura de la época de los Bush
f) negociar medidas sobre el cambio climático, sobre todo con la China.
g) iniciar el fin del embargo sobre Cuba
h) reiniciar negociaciones sobre la no-proliferación de armas nucleares

 
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