lunes, 10 de junio de 2013

Comentarios míos sobre la última Convención Colectiva Única para las universidades venezolanas


No soy abogada. Escribo estas reflexiones a partir de mis impresiones de lego, pero por lo general encuentro el documento atemorizante. Estos son mis comentarios principales, pero para no alargarlos, me restrinjo a sólo 17.

1.       Capítulo I:  Se definen las federaciones y sindicatos que participarán en la aprobación el convenio, pero no mencionan los sindicatos actuales de la Universidad Central. Hay una cláusula (1, 1.4) que refiere a los Sindicatos no Federados pero no sé si se incluye, por ejemplo el FAPUV no aparece explícitamente. En cambio hay cuatro sindicatos asociados con el gobierno cuya participación sí se explicita.

2.       Los docentes aparecen como “trabajadores docentes”; este cambio de nombre no parece tener un significado perjudicial.

3.       En el Capítulo I (5) se declara que los trabajadores universitarios tienen el derecho d no ser despedidos sin causa justa… sin previo cumplimiento de los procedimientos de Ley que rigen la materia…. Luego hablan de (ver comentario 8) del establecimiento de valores socialistas y un papel para la FENASINPRES en: a) el proceso de empleo y despido de los trabajadores universitarios y b) en el contenido de los cursos.  

4.       En el Capítulo 1 (21) se declara que el trabajador universitario será evaluado “mediante un instrumento de evaluación” sin declarar cuál será dicho instrumento ni quiénes lo elaborarán.

5.       En el Capítulo II, Cláusula 2, se declara: “Las partes se comprometen a iniciar un diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación universitaria, de auditoría y contraloría social, tendente a la definición de un proceso de transformación que conduzca a la implantación de modelos universitarios presupuestariamente sustentables, enfrentando el despilfarro e inefectividad y buscando superar las actuales distorsiones.” En esto hacen un juicio previo sobre las estructuras nombradas y indican que serán cambiados, y las evaluaciones siempre son necesarias, pero en este caso hablan “despilfarros e inefectividades” inespecíficas de antemano.

6.       En todo el Capítulo dos refieren a cambios que serán acordados por las federaciones que ya hemos visto no incluyen necesariamente los sindicatos  ya establecidos en la universidad, y no hacen referencia a cuáles autoridades universitarias serán incluidas ya que no se ha podido lograr la elección de nuevos funcionarios y no se sabe cuál va a ser la ley que rige los nuevos comicios.

7.       Capítulo II, Cláusula 5: proclama la vigencia del voto paritario donde profesores, estudiantes, empleados y obreros tengan igual peso; aunque esta modalidad tenga quienes le apoyan, hay razones para no aprobarla.

8.       Capítulo II, Cláusula 6: promulga la educación según valores socialistas; sin embargo en la Capítulo VI, Cláusula 96 dice: “El empleador conviene en reconocer que la libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del Personal Docente, de Investigación y Extensión de las instituciones de educación universitaria con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelantan. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de Investigación, Extensión y Producción deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por los respectivos Departamentos Académicos y a las establecidas por los organismos de coordinación y dirección de las instituciones de educación universitaria, en concordancia con el contenido de la Cláusula 6 de la presente Convención Colectiva Única.” Los problemas con estas dos provisiones son: a) Por medio de la presencia de FENASINPRES en los concursos y otras instancias de toma de decisión universitaria, ella deja de disfrutar de la libertad de cátedra y b) los cursos ofrecidos en las universidades deben regirse por las “orientaciones trazadas por los respectivos Departamentos Académicos” que, según la Cláusula 6, deben contener valores socialistas.  

9.       Capítulo II: Cláusula 11: promueve la inclusión de pueblos y comunidades indígenas; esto está bien pero si van a nombrar un grupo particular, deben hacerlo también para otros grupos (inmigrantes, campesinos, citadinos, personas que provienen de los esclavos negros ….)

10.   Capítulo III, Cláusula 22, Párrafo único: se declara que permanecerán los Institutos de Previsión Social o sus equivalentes, pero no habla del financiamiento para los mismos.

11.   Capítulo IV: Hay tablas sobre el salario mensual que realmente no entiendo.  No están claros los títulos de las columnas. Sin embargo en el párrafo único de la Cláusula 64 dice que habrá ajustes salariales a partir del 1/1/12, y esto no ha sucedido.

12.   Capítulo IV, Cláusula 78: se ofrecen medicamentos gratis por medio de la Oficina de Medicina Ocupacional del IVSS; sin embargo este sistema ha funcionado a medias, está atrasado y requiere mucha documentación burocrática.

13.   Capítulo VI, Cláusula 89, párrafo único: como en el caso actual del PEI, dice: “El empleador se obliga a reglamentar los mecanismos necesarios para que los Investigadores generadores de proyectos de investigación anualmente produzcan beneficios tangibles, medibles, aplicables a la sociedad.” Tengo dos objeciones a esto: a) Las investigaciones cualitativas normalmente no emplean números y b)El requisito de la aplicabilidad de los conocimientos científicos y académicos restringe demasiado la investigación universitaria.

14.   Capítulo VI, Cláusula 89, Párrafo Segundo:  con respecto al ingreso del personal docente dice: “El empleador y la FENASINPRES conformarán una comisión nacional bipartita que realizará propuestas que permitan dar cumplimiento al ingreso de los docentes de las instituciones de educación universitaria en condiciones de igualdad y de justicia.” Es importantes señalar que La Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación Superior no es un sindicato independiente del gobierno, y por esta misma razón pone en tela de juicio de autonomía universitaria.

15.   Capítulo VIII, Cláusula 119: El sindicato (del gobierno) vigilará el movimiento e ingreso del personal. Además dice: “Esta cláusula perderá vigencia al momento de la aplicación del Sistema de Carrera para los Trabajadores Administrativos de la Educación Universitaria”, hecho que hace aún más inestable esta situación.

16.   Capítulo VIII, Párrafo Único: después de declarar en la Cláusula 120 algo así como una homologación de los criterios para los escalafones universitarios (no entendí bien) se proclama que “Esta cláusula será revisada…”

17.   Capítulo VIII, Cláusula 121: Se transformarán las universidades y demás instituciones de educación superior en algo así como “Universidades Politécnicas Territoriales” y no sabemos qué son.

La nueva Normativa Laboral de las Universidades en Venezuela


Este link conduce a la Normativa Laboral, mediante la cual el Gobierno piensa asestar el golpe de gracia a la autonomía. Originalmente la recibí por correo e intenté copiarla, pero inclusive al eliminar todo el formato, la lentidud actual de Blogger impidió que la publicara en su forma completa. Es de muchísima importancia para los universitarios y a pesar de lo largo, hay que leerlo. Acaba de golpe con toda la estructura que conocemos como educación superior.
 
¡Cuando haya cambios de tanto alcance es una locura no consultar a los involucrados!
 
Esta nueva estructura no conducirá ni al pensamiento crítico, ni al desarrollo de la ciencia, ni a la formación de una ciudadanía capaz.
 
El link:

http://xa.yimg.com/kq/groups/9509988/1216234263/name/CONVENCION+COLECTIVA+UNIFICADA.pdf
 
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