No soy abogada.
Escribo estas reflexiones a partir de mis impresiones de lego, pero por lo
general encuentro el documento atemorizante. Estos son mis comentarios
principales, pero para no alargarlos, me restrinjo a sólo 17.
1.
Capítulo I: Se definen las federaciones y sindicatos que
participarán en la aprobación el convenio, pero no mencionan los sindicatos
actuales de la Universidad Central. Hay una cláusula (1, 1.4) que refiere a los
Sindicatos no Federados pero no sé si se incluye, por ejemplo el FAPUV no
aparece explícitamente. En cambio hay cuatro sindicatos asociados con el gobierno
cuya participación sí se explicita.
2.
Los docentes aparecen como “trabajadores
docentes”; este cambio de nombre no parece tener un significado perjudicial.
3.
En el Capítulo I (5) se declara que los
trabajadores universitarios tienen el derecho d no ser despedidos sin causa
justa… sin previo cumplimiento de los procedimientos de Ley que rigen la materia….
Luego hablan de (ver comentario 8) del establecimiento de valores socialistas y
un papel para la FENASINPRES en: a)
el proceso de empleo y despido de los trabajadores universitarios y b) en el
contenido de los cursos.
4.
En el Capítulo 1 (21) se declara que el
trabajador universitario será evaluado “mediante un instrumento de evaluación”
sin declarar cuál será dicho instrumento ni quiénes lo elaborarán.
5.
En el Capítulo II, Cláusula 2, se declara: “Las partes se comprometen a iniciar un
diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación
universitaria, de auditoría y contraloría social, tendente a la definición de
un proceso de transformación que conduzca a la implantación de modelos
universitarios presupuestariamente sustentables, enfrentando el despilfarro e
inefectividad y buscando superar las actuales distorsiones.” En esto hacen
un juicio previo sobre las estructuras nombradas y indican que serán cambiados,
y las evaluaciones siempre son necesarias, pero en este caso hablan “despilfarros
e inefectividades” inespecíficas de antemano.
6.
En todo el Capítulo dos refieren a cambios que
serán acordados por las federaciones que ya hemos visto no incluyen
necesariamente los sindicatos ya
establecidos en la universidad, y no hacen referencia a cuáles autoridades
universitarias serán incluidas ya que no se ha podido lograr la elección de
nuevos funcionarios y no se sabe cuál va a ser la ley que rige los nuevos comicios.
7.
Capítulo II, Cláusula 5: proclama la vigencia del
voto paritario donde profesores, estudiantes, empleados y obreros tengan igual
peso; aunque esta modalidad tenga quienes le apoyan, hay razones para no
aprobarla.
8.
Capítulo II, Cláusula 6: promulga la educación
según valores socialistas; sin embargo en la Capítulo VI, Cláusula 96 dice: “El empleador conviene en reconocer que la
libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del Personal Docente, de
Investigación y Extensión de las instituciones de educación universitaria con
espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y
reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la
realización de los trabajos que adelantan. No obstante, los programas de las
asignaturas, las evaluaciones y los planes de Investigación, Extensión y
Producción deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por los
respectivos Departamentos Académicos y a las establecidas por los organismos de
coordinación y dirección de las instituciones de educación universitaria, en
concordancia con el contenido de la Cláusula 6 de la presente Convención
Colectiva Única.” Los problemas con estas dos provisiones son: a) Por medio
de la presencia de FENASINPRES en los
concursos y otras instancias de toma de decisión universitaria, ella deja de
disfrutar de la libertad de cátedra y b) los cursos ofrecidos en las
universidades deben regirse por las “orientaciones
trazadas por los respectivos Departamentos Académicos” que, según la
Cláusula 6, deben contener valores socialistas.
9.
Capítulo II: Cláusula 11: promueve la inclusión
de pueblos y comunidades indígenas; esto está bien pero si van a nombrar un
grupo particular, deben hacerlo también para otros grupos (inmigrantes, campesinos,
citadinos, personas que provienen de los esclavos negros ….)
10.
Capítulo III, Cláusula 22, Párrafo único: se
declara que permanecerán los Institutos de Previsión Social o sus equivalentes,
pero no habla del financiamiento para los mismos.
11.
Capítulo IV: Hay tablas sobre el salario mensual
que realmente no entiendo. No están
claros los títulos de las columnas. Sin embargo en el párrafo único de la Cláusula
64 dice que habrá ajustes salariales a partir del 1/1/12, y esto no ha sucedido.
12.
Capítulo IV, Cláusula 78: se ofrecen
medicamentos gratis por medio de la Oficina de Medicina Ocupacional del IVSS;
sin embargo este sistema ha funcionado a medias, está atrasado y requiere mucha
documentación burocrática.
13.
Capítulo VI, Cláusula 89, párrafo único: como en
el caso actual del PEI, dice: “El
empleador se obliga a reglamentar los mecanismos necesarios para que los
Investigadores generadores de proyectos de investigación anualmente produzcan
beneficios tangibles, medibles, aplicables a la sociedad.” Tengo dos objeciones a esto: a) Las investigaciones cualitativas normalmente no emplean números y b)El requisito de
la aplicabilidad de los conocimientos científicos y académicos restringe
demasiado la investigación universitaria.
14.
Capítulo VI, Cláusula 89, Párrafo Segundo: con respecto al ingreso del personal docente
dice: “El empleador y la FENASINPRES
conformarán una comisión nacional bipartita que realizará propuestas que
permitan dar cumplimiento al ingreso de los docentes de las instituciones de
educación universitaria en condiciones de igualdad y de justicia.” Es
importantes señalar que La Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de
Educación Superior no es un sindicato independiente del gobierno, y por esta
misma razón pone en tela de juicio de autonomía universitaria.
15.
Capítulo VIII, Cláusula 119: El sindicato (del
gobierno) vigilará el movimiento e ingreso del personal. Además dice: “Esta
cláusula perderá vigencia al momento de la aplicación del Sistema de Carrera
para los Trabajadores Administrativos de la Educación Universitaria”, hecho que
hace aún más inestable esta situación.
16.
Capítulo VIII, Párrafo Único: después de
declarar en la Cláusula 120 algo así como una homologación de los criterios
para los escalafones universitarios (no entendí bien) se proclama que “Esta cláusula será revisada…”
17.
Capítulo VIII, Cláusula 121: Se transformarán
las universidades y demás instituciones de educación superior en algo así como “Universidades
Politécnicas Territoriales” y no sabemos qué son.
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