miércoles, 18 de febrero de 2026

 

LA EMPATÍA Y LOS INFRACTORES

Karen Cronick

INTRODUCCIÓN

En este ensayo[1] intento acercarme a la posibilidad real de una cultura en que se asocian los conceptos de empatía y justicia. Es una proposición un poco utópica, porque de manifestarse plenamente, algo así incluiría la idea de la comprensión y la compasión hacia todos los miembros de la cultura, o en la jurisdicción judicial donde se practique. De este modo, la administración de la justicia se caracterizaría por el entendimiento y la comprensión mutua, y no por el castigo y el control. Esta posibilidad conduciría a un sistema judicial que articularía las afectividades positivas de la población, e incluiría, tanto a las víctimas de las agresiones y delitos, como a los autores que los han perpetrado en las soluciones legales y culturales de estas jurisdicciones.

Aunque esta proposición pueda parecer utópica, hay países como Holanda, Noruega, Alemania y Nueva Zelanda que son conocidos por sus sistemas legales enfocados en la rehabilitación de los infractores. En estos sistemas se minimizan los castigos, se enfatiza la educación, y se humaniza la experiencia carcelaria.

En este ensayo defino a la empatía como: una respuesta emocional y cognitiva que permite al observador sentir y comprender al otro. “Comprender” en este contexto no supone que el observador vaya a asumir necesariamente las emociones y cogniciones ajenas como propias, sino que tendría una íntima apreciación de la experiencia del otro.

La empatía puede tener aspectos cognitivos, afectivos y/o conductuales. Es decir, la experiencia empática puede limitarse solo a conocer el pensamiento y las creencias de los demás, sin necesariamente compartirlos, como cuando uno entiende y respeta una religión sin suscribirse personalmente a sus contenidos. También puede tener contenidos afectivos, como la sensación de conocer los sentimientos del otro (sin necesariamente asumirlos) y finalmente puede conducir a respuestas conductuales cuando el observador ofrezca apoyo a quienes lo necesitan.

La empatía se relaciona con la idea de la moralidad, pero solo en el sentido cognitivo de una creencia formada sobre lo que es “correcto”. Esta creencia puede describirse como un conjunto de reglas que está relacionado con una ideología, un cuerpo legal o una religión. Por ejemplo, el quinto mandamiento del Viejo Testamento de la Biblia hebrea y cristiana, “No matarás” (Éxodo 20:13, Deuteronomio 5:17), sería una regla moral que prohíbe causar la muerte de otro ser humano de manera ilegal.[2] La moralidad puede originarse en la adopción de dogmas e ideologías, y no proviene necesariamente de haber experimentado los aspectos afectivos de la empatía.

El desarrollo moral ha sido descrito por Piaget (1991) y Kohlberg (1992) como el aprendizaje de dos estadios distintos. En Piaget dicho desarrollo es “heterónomo” cuando “se caracteriza por el respeto a la autoridad y a las normas que proceden de ella.” Y es “autónomo” en tanto signifique “un avance del respeto mutuo y de las reglas construidas entre iguales” (Moya, 2025, p. 70). En Kohlberg se trata de “estructuras cognitivas [que] son siempre […] esquemas de acción” (p. 72). En Kohlberg la afectividad y el aprendizaje de roles son importantes para el desarrollo del reconocimiento de “los demás”. De hecho, estos dos elementos no son realmente distintos para Kohlberg. El desarrollo social del niño implica el concepto de “ego” como una unidad de la personalidad, y su relación con un mundo social compartido. En general Kohlberg dice que el conocimiento social requiere el desarrollo cognitivo, y la adopción de un rol en el cual hay expectativas compartidas.

Entonces, la moralidad tiene que entenderse como un concepto individual que tiene raíces y contenidos históricos, culturales y sociales. Tiene profundas raíces culturales, porque las creencias sobre la distinción entre lo bueno y lo malo están definidas histórica y socialmente.

El concepto de justicia se relaciona con el de la moralidad. También es históricamente complejo y socialmente compartido. Se relaciona con la idea de la “felicidad” colectiva y es afín a la idea de los derechos universales del ser humano. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos proclama:

Sostenemos estas verdades como evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que su Creador les otorga ciertos Derechos inalienables, entre los cuales están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.[3]

Aunque la “búsqueda de la felicidad” haya sido elaborada como un derecho individual y legalmente constituido en algunos contextos, su relación con la idea de justicia es colectiva. Ávila (2008) reflexiona que “la felicidad que un orden social garantiza no puede ser la felicidad tomada en un sentido individual y subjetivo, sino colectivo-objetivo. El problema surge cuando se plantean conflictos de intereses y solo allí aparece la justicia como problema.”

Existirán siempre intereses individuales en pugna. Y precisamente de este conflicto surge la necesidad de alguna forma de justicia. Si no hubiera conflictos de intereses no habría la necesidad de buscar ni equidad, ni retribución, ni protección para los débiles. Pero históricamente todas las culturas, sociedades y sistemas políticos han sido caracterizados por el conflicto.

Las metas o aspiraciones de los individuos pueden ser diversas y las de un individuo dado podrían impedir la realización de aquellas que tienen otras personas. Por ejemplo, el logro de bienestar financiero de una persona puede limitar el bienestar de los demás, como cuando el dueño de una empresa no remunera bien a sus empleados.[4] Existe también el problema del conflicto entre una meta, concebida como un fin, y los medios usados para conseguirlo. Por ejemplo, la adquisición de dinero puede ser un medio para lograr el poder político. Dice Ávila que los medios no se justifican por el fin que pretenden alcanzar, y que un fin en particular podría ser un medio para alcanzar otro fin, que finalmente en cadena alcanzaría algún fin último y supremo. Dice el autor que:

[…] el problema de la moral en general y de la justicia en particular [… es que] los valores absolutos en lo particular, están más allá de la razón humana que solo puede lograr una solución limitada, relativa del problema de la justicia [….]

En este sentido uno piensa en la producción y venta de las armas letales y los métodos empleados por algunos gobiernos para ganar una elección o una guerra.

Finaliza Ávila, citando a Miguel Angel Ciuro Caldani (2001) quien define la justicia como “adjudicar a cada individuo la esfera de libertad necesaria para que se desarrolle plenamente, es decir, se personalice”. Sin embargo, esta propuesta también es problemática, justamente debido a los conflictos de intereses individuales.

Tal vez el intento más abarcador de expresar las bases de una justicia universal puede encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (United Nations, s/f). En su preámbulo la define en términos del “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 

En las siguientes páginas buscaré los enlaces entre el fenómeno de la empatía que pueden sentir las personas (individual y colectivamente) y su concepto de la justicia. No se pretende en este ensayo proponer una postura de “perdón” a los delincuentes. Más bien se propone defender la idea de su recuperación y rehabilitación. Hay dos matices iniciales en esta postura: el primero es la necesidad de proteger la población en general de los abusos y maltratos de la delincuencia, y, sobre todo, de los delitos de lesa humanidad. El segundo es la necesidad de reducir la cultura de odio que podría justificar estos atropellos y fomentarlos.

La cultura de odio no solo es abarcante hoy en día, sino que crece y cambia. Y en una cultura que promueve el castigo y la retribución, es decir, aquella que exige que el sufrimiento que ha causado un infractor sea igualado por el dolor de un castigo, esta proposición promovería el mismo mal que pretende combatir.

Si bien los delincuentes tienden a carecer de la capacidad de sentir empatía,[5] a veces lo justicieros también tienen esta carencia. Dice Posick (2013) que:

Las personas empáticas tienen menos probabilidades de cometer delincuencia o delito. Pero quienes tienen dificultades para percibir cómo se sienten los demás y les cuesta compartir esos sentimientos tienen más probabilidades de cometer actos ilícitos, desde delincuencia menor hasta los delitos violentos más graves.

También se encuentran estas carencias, a veces, entre los encargados de las cárceles, entre la policía y entre los mismos administradores del sistema de justicia. Es una carencia relacionada con la necesidad de poder (Kocur & Mandal, 2018;  Li, Lynch, Sun, Rizkyana, Cheng, et al., 2024, y Cronick, 2025c).[6]

 LA JUSTICIA, EL DELITO Y LA RETRIBUCIÓN

El delito

El blog de la Justicia Penal (Delito, s/f) define el delito como una “Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones (penas) previstas en el Código Penal”.

Esta definición descansa enteramente sobre las caracterizaciones establecidas en los códigos legales, determinados por algún sistema jurídico, histórico o existente. Lo que se consideraba un delito en el pasado puede ser permitido hoy en día; Juan Fernández (2017) señala varias etapas históricas en el desarrollo de la idea de delito, pero de manera sencilla podemos recordar a Sócrates quien fue condenado por alejar a los jóvenes de Atenas de creer en los dioses, o, por otro lado, podemos mencionar actos aceptados antiguamente (como el feminicidio), que hoy en día son repudiados (aunque no siempre castigados[7]).

Igualmente, las apreciaciones sobre lo que es un delito dependen del país donde ocurre. Por ejemplo, la Ley Sharía se practica con rigor en Arabia Saudí, Irán y Afganistán, pero en otros países no es reconocida. Hoy en día la esclavitud es ilegal en todos los países del mundo, aunque formas modernas persistan en ciertos lugares que permiten trabajos forzados en fábricas y servicios.  Por otro lado, en Alemania, Canadá, España, Francia, Los Estados Unidos de América, México, Colombia, Chile y Costa Rica los derechos humanos individuales tienen un rango constitucional.

También, históricamente ha habido momentos importantes de cambios colectivos y multitudinarios con relación a la definición de los delitos. En momentos de conquista los cambios son drásticos, como cuando Alejandro Magno terminó para siempre con la democracia ateniense. Los golpes de Estado también producen cambios cuando el nuevo régimen prohíbe conductas como la disidencia o la protesta, y las redefine como “traición a la patria”, “sedición” o “terrorismo”.

Todos los cambios políticos que introducen nuevas normas implican modificaciones en la estructura jurídica. La caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C. significó el fin de la Edad Antigua y el inicio de la Edad Media. Este proceso dio lugar a una profunda crisis interna, y se iniciaron en Europa los tiempos feudales y la influencia de la Iglesia de Roma. Luego, con la aparición del protestantismo de nuevo se puso en duda a las normas vigentes hasta ese momento, tanto culturales como jurídicas.[8] Luego con el inicio de la Ilustración se cuestionó a la autoridad monárquica, las líneas hereditarias de soberanía (y de conquista) y la autoridad eclesiástica. La eliminación gradual del colonialismo y la esclavitud también significó grandes modificaciones culturales y legales. Cada evento ha sido traumático, dejando rastros de anomia.

La anomia se define como la desintegración o falta de normas sociales en un individuo o a nivel social, que puede resultar de los rápidos cambios culturales o políticos. Herrera (2026) refiere a una “herida” filosófica que marcaría los grandes giros filosóficos, y esta idea está bien aplicable a las heridas culturales luego de importantes transformaciones sociales, legales y civilizatorias. Émile Durkheim (Marks, 1974) describe la incapacidad estructural que tienen las culturas cambiantes para proveer metas o reglas confiables, llevando a la desorganización cultural. En términos de los efectos jurídicos de estos momentos de cambio, Robinson (2025) describe como “niveles excepcionalmente altos de anomia —es decir, una conciencia colectiva muy limitada, imprecisa y débil— deberían resultar en menos delitos y menos castigos porque menos actos deberían definirse y tratarse como delitos”. No es que las personas individuales carecen de normas en momentos de cambio; más bien carecen de apoyo institucional y cultural. La administración de justicia se vuelve débil e indecisa. Esto puede producir desasosiego entre los pobladores.  

Debido a la relatividad geográfica e histórica de las definiciones del delito legal, no se puede establecer criterios abstractos y universales sobre su naturaleza. En este sentido el delito se parece a las transgresiones morales que se definen como tales según las diferentes religiones y culturas.  

Aunque no haya cómo establecer criterios universales sobre lo que podría constituir una conducta ilegal, los diferentes tipos de castigos sí pueden caracterizarse de manera abstracta. Existen castigos como las penas capitales, las penas privativas de libertad, la inhabilitación (para asumir ciertos cargos profesionales o políticos), multas, y otras como trabajos en favor de la comunidad.

Las condiciones del castigo, como la tolerancia a la tortura o las condiciones degradantes en las cárceles cambian según las culturas políticas. La idea de la justicia retributiva sostiene que el castigo debe ser una respuesta proporcional al daño causado por un delito desde el punto de vista de “equilibrio” en el sufrimiento causado por el delincuente. En este caso, el dolor se parece a una moneda que puede “pagar” por una infracción. A veces, se asocia con el deseo de venganza socializado, basándose en la severidad del crimen y no en la rehabilitación. En algunos casos, como en aquellos de naturaleza política, los castigos pueden constituir meros medios para lograr y asegurar el poder y dominio por parte de los aspirantes a la autoridad y al caudillaje.

La justicia retributiva no es algo del pasado, aunque haya habido reflexiones éticas recientes sobre su valor y eficacia. Tal vez el castigo más espantoso de este enfoque sea el uso de la pena de muerte. Para septiembre de 2022, había sido completamente abolida en 145 Estados (Colabores de Wikipedia, s/f). La misma fuente señala que:

[…] de los 54 Estados de África: 25 han abolido la pena de muerte por completo; 1 mantiene la pena de muerte solo para circunstancias excepcionales; 22 la mantienen, pero están bajo una moratoria; 6 mantienen la pena de muerte y la aplican […] De los 38 Estados Americanos: 20 han abolido la pena de muerte por completo; 5 mantienen la pena de muerte solo para circunstancias excepcionales; 12 mantienen la pena de muerte pero están bajo una moratoria; 1 mantiene la pena de muerte y la aplica (Colaboradores de Wikipedia). 

En la ley internacional ha habido intentos de reconocer la subjetividad legal de los individuos. Pérez (s/f)[9] refiere al principio pro homine en la posible interpretación normativa a favor de la persona. Este principio se fundamenta en el bienestar humano como objetivo primordial del derecho. Sin embargo, la autora reconoce que el individuo no goza de la plena subjetividad en el derecho internacional contemporáneo. Es decir, no existen instancias internacionales que asimilen e igualan los sistemas jurídicos de todos los países a pautas internacionales viables.

La ley y los pactos

Las leyes se caracterizan por su estructura formal dentro de un sistema jurídico dado, pero existen también los “pactos” en los cuales individuos se ponen de acuerdo para actuar de manera conjunta. Los pactos políticos son acuerdos con una vigencia temporal entre actores individuales, partidos o Estados para definir objetivos particulares. Estos acuerdos pueden ser públicos o privados.

Un ejemplo es el “Pacto de Punto Fijo”, que ocurrió en Venezuela el 31 de octubre de 1958. Tomás Palacios (2024) ha descrito la génesis, los motivos y los logros de este pacto; sus autores eran:

Jóvito Villalba, Rafael Caldera y Rómulo Betancourt [quienes] lo firmaron actuando cada uno de ellos como secretario general de su correspondiente partido político, a saber, Unión Republicana Democrática (URD), Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Acción Democrática (AD) (p. 11).

Estos dirigentes políticos actuaron en el momento que Venezuela salía de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, y el país buscaba un equilibrio entre los nuevos dirigentes para desarrollar una democracia viable. Entre estos líderes había profundas diferencias ideológicas y de doctrina, pero estaban de acuerdo sobre la necesidad de lograr un nuevo sistema nacional, autogestionado por medio de elecciones democráticas. La pregunta fundamental era: ¿los partidos más grandes y vigentes en este tiempo podrían aceptar los resultados electorales aun si perdiesen el voto popular?[10] El pacto tuvo como objetivo asentar las reglas básicas de la democracia antes que hubiera leyes específicas al respecto, y un sistema vigente para normarla. Palacios describe así las metas del pacto:

[…] asumían tres compromisos básicos y manifiestos: primero, defender la Constitución y al gobierno que resultase de las elecciones convocadas […]; segundo, constituir un gobierno unitario y tercero, elaborar un programa común de acciones a seguir desde el gobierno, independientemente de quien lo encabezara […] (Palacios, p. 12).

Estos hombres, como señala Palacios, se consideraban enemigos políticos, pero estaban de acuerdo con la necesidad de establecer un sistema democrático. Y como señala el autor, un pacto requiere que los participantes se pongan de acuerdo sobre sus aspiraciones mínimas y sus aspiraciones máximas, y negociar sus diferencias. Al final este pacto fue acordado y sentó las bases para un régimen que duró 41 años.

Este pacto tuvo un desenlace relativamente feliz para el país. Hubo dificultades, por ejemplo, excluyó al Partido Comunista (con la anuencia inicial de este partido), pero condujo a décadas de insurrecciones por parte de los grupos marxistas activos en el país, que nunca aprendieron a convivir en un mundo de debates, acuerdos y decisiones pacificas.[11]

Los pactos pueden conducir a la “felicidad general” que hemos venido describiendo, pero también pueden incluir gobiernos de unidad nacional (GNU) extralegales. Un GNU normalmente es una coalición de partidos políticos (a veces incluyendo tecnócratas) formada en circunstancias excepcionales como crisis o tras elecciones cuyos resultados no estén en el interés de grupos poderosos. Pueden contradecir la legalidad vigente el país.

La responsabilidad del sujeto individual en la mirada científica y filosófica

La mayoría de las culturas reconoce la idea de la responsabilidad del individuo. Filosóficamente se relaciona con la idea del “libre albedrío”, o la capacidad que tendría una persona individual para elegir libremente sus acciones. En los siguientes párrafos exploraremos esta libertad personal con relación a la identidad del sujeto.

Existen claras condiciones que limitarían la idea de la libertad y la responsabilidad humanas. Se puede comenzar con una referencia a la idea de que el funcionamiento cerebral sea determinista, es decir, que sigue procesos físico-químicos que no pueden ser influidos por fuerzas no-materiales como la voluntad del individuo. Luego, hay formulaciones teóricas de la psicología social que describen cómo la influencia de los grupos sociales afecta las decisiones de los individuos (Festinger, 1954, Asch, 1952 y 1962, Moscovici, 1996, Milgram, 1963, entre otros)[12] y los controles descritos por los estudios psicológicos sobre el condicionamiento operante (Skinner 1971). También hay barreras sociales y educativas que limitan el acceso de partes de la población al uso discrecional de su propio sistema legal. Ejemplos son la discriminación racial, y discriminación contra la mujer, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2014).

Pero, si bien la ciencia moderna propone reglas deterministas que rigen los cambios conductuales e ideacionales de las personas, Caula & Rodríguez (2025), otros pensadores sostienen que la idea de la agencia personal no viola las leyes de la física, ya que proviene de las propiedades emergentes de sistemas complejos [13]. Capacidades compuestas como la conciencia personal surgen de la interacción de la combinación de las neuronas, no de las neuronas individuales. Éstas tienen una organización jerárquica que permite la creación de redes funcionales que, a su vez, dan lugar a la experiencia subjetiva y la cognición.

Se puede considerar al libre albedrío como un logro evolutivo (Alonso, Caula & Palenzuela, 2026). Cuando un tigre decide abandonar la caza de una presa, lo hace evaluando las alternativas y “decide” por la opción que más le favorece. Se puede extender este argumento a las decisiones humanas de actuar o no, y de qué manera. En el caso de los humanos, se trata no solo de decidir entre la viabilidad de las opciones en cada caso, sino de tomar en cuenta también el contenido de sus normas culturales. Estas normas actúan como opciones para tomar decisiones y realizar las conductas elegidas. Además, estas normas están conectadas con elaborados sistemas sociales que definen el “bien y el mal”.

Quiceno (2025), señala que el problema filosófico de la identidad del sujeto:  

termina en el callejón dualista que plantea la interpretación inadecuada del cogito cartesiano. …  [L]a identidad, o es algo que se puede captar objetivamente fruto de la experiencia o es un hecho aislado que, dado que cae fuera de lo experimentable, pasa a ser un problema al que no deberíamos darle importancia. Eso quiere decir que la identidad personal es un problema que se puede reducir a la experiencia acumulada y neuronalmente explicable. […]  (9 74).

En cambio, los filósofos tienden a aceptar alguna forma de libre albedrío como un fenómeno existente, pero debaten sobre su naturaleza. El concepto de “ipseidad” se relaciona con la idea de una identidad cambiante y personal que resulta de las reflexiones que las personas tienen sobre sí mismos. La identidad se percibe como el centro de la experiencia vital. Se relaciona con el reconocimiento reflexivo del yo, y su responsabilidad personal. Se trata de una dimensión existencial de la identidad. Jean-Paul Sartre (s/f) plantea en su obra El Ser y la Nada, que la “ipseidad” refleja un encuentro entre el “ser en sí” y el “ser para sí”. Las personas reflexionan sobre sí mismos mientras su identidad va cambiando con cada nueva experiencia que tienen en la vida, y en esto consiste su libertad. Cada instante del sí mismo revela un ser único e incomparable con el instante anterior. La ipseidad señala la historicidad del ser. Dice Sartre:

La libertad humana precede a la esencia del hombre y la hace posible; la esencia del ser humano está en suspenso en su libertad. Lo que llamamos libertades, pues, es indistinguible del ser de la «realidad humana». El hombre no es primeramente para ser libre después: no hay diferencia entre el ser del Hombre y su «ser-libre (p. 30).

En todas sus acepciones es necesario conjugar la esencial libertad del ser humano con las restricciones que necesariamente confronta[14]. Hemos mencionado las condiciones psicosociales que conducen a la conformidad social[15] y podemos volver por un momento la mirada a las influencias que ya hemos revisado, como los límites históricos de cada cultura, las carencias educativas y económicas y los impedimentos causados por la falta de libertad política.

Pero el individuo no está solo (Cronick, 2025 a&b). Está inmerso en redes comunitarias y sociales que le ofrecen variadas y distintas apreciaciones sobre la realidad social y su propio sentido de identidad. Está inmerso en grupos vecinales de trabajo remunerado, en clubs y en grupos religiosos y educativos. Cada fuente tiene sus propias apreciaciones. Así, el individuo está constantemente comparando y eligiendo puntos de vista. Además, participa en conversaciones con personas que le ofrecen nuevas ideas. De estos intercambios pueden surgir nuevas ideas.

La empatía, la identidad y los infractores

 Lozana & Fernández (2021) dicen que “la justicia retributiva, que pone el énfasis principalmente en el castigo del infractor, genera frecuentemente en la víctima una doble victimización o victimización secundaria” (p. 2). En cambio, la justicia restaurativa propone cambiar o aliviar, tanto las condiciones que contribuyeron al delito y la subjetividad del delincuente, como a los daños que éste podría haber causado. Esta postura legal y social responde a la necesidad de humanizar a cómo las culturas responden a las carencias personales entre sus actores.  Dicen los autores, “La Organización de las Naciones Unidas define este concepto como un proceso en el cual la víctima, el ofensor y los miembros de la comunidad afectada por la delincuencia participan en la solución de los problemas ocasionados por ésta” (p. 2). Es una herramienta que requiere que se considere a los infractores como personas con necesidades y vulnerabilidades.

Para lograr una postura de humanización legal y social se requiere ver a todos los involucrados con una mirada empática. Para la justicia restaurativa hay que ver más allá del acto, y más allá del deseo de venganza. Hay que entender las causas subyacentes a las conductas antisociales, y facilitar tanto la rehabilitación como la reintegración social del victimario. Es importante ver a las personas en su contexto y reconocer las emociones que llevaron al acto[16], aunque no se apruebe su conducta. La empatía no justificaría las agresiones de los delincuentes, más bien buscaría la sanación de las condiciones que condujeron (y conducen) a las trasgresiones; la empatía en el ámbito penal busca lograr comportamientos prosociales a largo plazo.

Los casos espantosos

Los crímenes cometidos por personas individuales, quienes muchas veces han sido víctimas ellos mismos de condiciones de mal trato y deprivación, pueden suscitar reacciones colectivas de empatía. Estas reacciones son más complejas, sin embargo, cuando se trate de violaciones masivas de los derechos humanos. Revisaré la naturaleza de estos crímenes y consideraré algunas de sus implicaciones sociales y culturales.

El concepto jurídico de los “crímenes contra la humanidad” se formalizó en 1998 con el Estatuto de Roma cuando se estableció La Corte Penal Internacional.[17] En este estatuto, en su Artículo 7, se definen tales crímenes cómo:

“cualquiera de los siguientes actos cuando ocurren como parte de un ataque sistemático contra cualquier población civil, y cuando los responsables tengan conocimiento previo del ataque: a. el asesinato, b. la exterminación, c. la esclavitud, d. la deportación o reubicación forzada de una población, e. el encarcelamiento o cualquier otra deprivación de la libertad física de las personas en violación de la ley internacional, f. la  tortura, g. la esclavitud que implica la violación sexual, la prostitución obligada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, h. la persecución contra un grupo o colectividad identificable en términos de su identificación política, racial, nacional étnico, cultural, religiosa […], i. la desaparición forzada de las personas,  j. el crimen del apartheid, y k. cualquier otro acto inhumano de naturaleza intencional que causa gran sufrimiento, o daños físicos y corporales (Las Naciones Unidas, s/f-b, traducción mía).

Estos crímenes no tienen que restringirse a situaciones de guerra. El Estatuto de Roma es la declaración jurídica más aceptada internacionalmente. Se aplica aun a los países que no lo firmaron.

Por su parte, Cingranelli & Mark (s/f) definen “atrocidades” como lo que ocurre cuando un:

[…]  gobierno, sus agentes o quienes actúan en nombre del gobierno [lleven a cabo] ejecuciones extrajudiciales generalizadas de civiles en un año natural, y en conjunto con al menos una violación generalizada de un derecho a la integridad física. Estas violaciones podrían estar relacionadas con el uso de tortura, encarcelamiento político o desapariciones forzadas contra civiles.

Por toda la historia humana han ocurrido episodios de venganza o lesa humanidad que requieren nuestra atención especial. Encontramos ejemplos antiguos en el fin de Troya y la destrucción de Cartago, y han ocurrido en tiempos modernos con cierta frecuencia, aunque no hayan sido condenados necesariamente al nivel de la legalidad internacional. Los casos de Somalia (1993), y los genocidios en Ruanda (1994), Srebrenica (1995) y Kosovo (1999) recibieron atención legal, pero otros no, sobre todo cuando los responsables eran ciudadanos de naciones poderosas.[18]   

Al nivel subjetivo es más difícil entrar en una relación empática con los autores de estos crímenes masivos. Más bien la atención reparadora se enfoca en la protección de las víctimas, como cuando el antiguo secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan, pudo detener la violencia post-electoral en Kenia en el 2008 por medio de negociaciones, formando así una coalición entre las partes en pugna.

En general, las reacciones empáticas a estos eventos han sido anubladas por las ideologías y las preocupaciones políticas y económicas de la atención internacional. Igualmente, cuando los dirigentes de los países totalitarios estén a punto de ceder su poder, la preocupación de su ciudadanía y el mundo internacional tiende a centrarse en los mecanismos de recuperación de los procesos autogestionarios. El castigo de los criminales de lesa humanidad es visto como parte de este proceso, y el ánimo de la población no es necesariamente empático en estos momentos.

En un ensayo sobre las condiciones que han producido algunos de los grandes tiranos históricos (Cronick, 2024), se analizó cómo estas personalidades han podido formarse, pero en general hay que enfocar el problema en la necesidad de vigilar las condiciones que les han formado, y no tanto en nuestra capacidad cultural para aplicarles alguna forma de justicia restaurativa. Con este tipo de personalidad, marcada por una historia de manipulación y la búsqueda de poder personal, es difícil abrir relaciones empáticas mutuas. Sin embargo, se puede cuestionar la aplicación de penas severas como la pena de muerte como ocurrió en Nuremberg.

La naturaleza de una construcción restaurativa de la justicia

En esta sección final haré una elaboración de la noción de la justicia restaurativa en varios escenarios. Hoy en día hay varios países que la practican, por lo menos esporádicamente, principalmente Canadá, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Reino Unido y Australia. Es evidente que las exploraciones que hacen con este enfoque legal no han erradicado las injusticias judiciales y extrajudiciales que han heredado, pero, en estos lugares existen programas en los sistemas de justicia juvenil y penal, así como en comunidades indígenas. En Latinoamérica, países como Chile, Colombia, España y México están implementando proyectos de este tipo. Es importante observar, sin embargo, que en todos estos lugares subsisten muchos ejemplos de decisiones legales basadas en la idea de la retribución y aun la venganza. Los Estados Unidos, por ejemplo, es el único país en los continentes americanos que todavía emplea la pena de muerte habitualmente y de manera legal.

Ofrezco México como un ejemplo particular. Hay un esfuerzo que comenzó el 18 de junio del 2008, la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Macedonio y Carballo (2020) describen como, con ello, se estableció un nuevo modelo de justicia penal en donde se prioriza un sistema procesal penal que garantiza (de manera formal) los derechos de los imputados, de las víctimas u ofendidos por el delito dentro del proceso penal. Estos esfuerzos se desarrollan con tratados internacionales y convenciones. El gobierno mexicano no solo intenta reparar el daño causado por un delito (en lugar de solo castigar al infractor), sino también considera las condiciones que llevaron al infractor a actuar con agresión y desprecio hacia su víctima. Se propone involucrar a víctimas, ofensores y la comunidad en un proceso de diálogo para reintegrar a todos los afectados, buscando la sanación colectiva.

María Fernanda del Moral (s/f) reconoce que, aunque la Constitución Política de México reconozca los derechos de las víctimas en su sistema jurídico, internamente ha sido un camino tortuoso en su implementación, debido a que “la legislación secundaria queda corta ante la expectativa del ciudadano” (p. 134). Debido a esta ineficiencia sistémica, hay frustración entre los pobladores; además existe una larga tradición de obviar las instancias legales. Héctor Laguna (2022) describe como ocurre que las personas ofendidas a veces buscan, por sí mismas, la retribución de quienes consideran culpables de las ofensas que han sufrido. Dice que:  

[…] la toma de justicia por propia mano en la actualidad se ha convertido en uno de los principales problemas por los que atraviesa el sistema jurídico mexicano. Los justicieros reflejan dos problemáticas sociales. La primera, el hartazgo de las personas y la gran desconfianza que se tiene en las instituciones encargadas de proteger el derecho a la justicia. La segunda, la decisión de la población para recurrir a medios ilegales para hacer frente a la criminalidad.

Se trata de un conflicto entre, por un lado, las aspiraciones legales, es decir, los deseos para lograr un sistema de justicia empático, y por el otro lado, la ineficiencia (y desidia) de las instancias legales, la falta de coordinación entre los escalones federales y locales, los prejuicios de los jueces y demás agentes en los sistemas judiciales, las frustraciones de la gente en general con la lentitud del proceder legal y finalmente, una cultura de venganza propia. Claramente México no es el único país que sufre de estas incongruencias. A nivel mundial hay muchas explicaciones socio-económicas para las demoras en la administración judicial, por ejemplo, la existencia de cárceles privadas con ánimo de lucro.

Para finalizar

En una concepción inclusiva y restaurativa de la justicia, se podría contemplar el desarrollo de programas preventivos que evite y desaliente, tanto la formación de bandas de delincuentes, como la creación de personalidades que, careciendo de empatía, se vuelvan despóticas. Esto implica el estímulo y el desarrollo de empatía como un rasgo cultural en las comunidades y las naciones. Algunos países actualmente tienen programas en las escuelas para lograr esto, por ejemplo, Dinamarca, Canadá, Finlandia, el Reino Unido, Nueva Zelanda y Noruega incorporan a la empatía en los planes de estudio escolares, y disuaden conductas de intimidación (bullying).

Para finalizar comparto una historia personal. Una amiga, Antonieta Rodríguez, tiene una importante trayectoria en la defensa de los derechos humanos en Venezuela. En un incidente que ocurrió hace muchos años, ella había terminado un discurso frente a un público que incluía varios altos oficiales militares. Ella estaba saliendo del edificio y encontró que la escalera para bajar al estacionamiento se había quedado sin iluminación. Un oficial le dijo, de manera un tanto fanfarrona, “Señora, ¿le presto mi revólver para bajar la escalera?”, y ella respondió, “General, ¿su revólver tiene luz?”

 Notas de pie de página


[1] Algunos aspectos formales de este ensayo: a) a veces las fuentes en línea que he consultado no indican los números de las páginas, y b) hay fuentes como blogs que no provienen de revistas formales o sitios electrónicos que no tienen indicaciones bibliográficas según los requisitos de la APA.

[2] Este mandamiento es interesante porque no prohíbe todos los actos de matar intencionalmente a otro ser humano. Permite la pena de muerte legal, y los actos de guerra, por ejemplo.

[3] We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.

[4] De hecho, las empresas generalmente no son ni democráticas, ni consensuales, y no se basan en ninguna noción del bienestar de sus empleados. Su motivo principal es la generación de un superávit, y solo las leyes estatales limitan su actuación.

[5] La empatía puede ser selectiva.

[6] He revisado los sentidos filosóficos de la “voluntad de poder” en Cronick (2025c).

[7] Medusa, una de las tres gorgonas en la mitología griega, era una doncella hermosa, Poseidón la raptó, y violó. Esta violación no se consideraba como un crimen, más bien era una hazaña erótica, y la esposa del raptor, la diosa Atenea, reaccionó con celos, castigando a la víctima. Convirtió a Medusa en un monstro con culebras en la cabeza, en vez de cabello, y una mirada petrificante. Medusa, ahora un ser temible, fue decapitada heroicamente por Perseo. Irónicamente, para quienes defienden los derechos de la mujer, el héroe de esta historia es Perseo.

[8] En la Edad Media no existía una estructura jurídica tal como la conocemos hoy en día. El rey (o el papa) pudo emitir edictos según su voluntad, y rescindirlos también según su antojo del momento.

[9] En esta referencia, Pérez transcribe parte del capítulo 3 del libro de Castillo Argañarás, Javier Echaide & Claudia Gasol Varela (2024). “Tratado de Derecho internacional público” (Erreius, 2024). Específicamente transcribe la sección 3 del capítulo llamado “Los sujetos del derecho internacional público”. Hemos citado a Pérez porque la transcripción es suya.

[10] Marcos Pérez Jiménez fue derrocado en 1958, y las elecciones para un nuevo presidente (que ganó Rómulo Betancourt) ocurrieron en 1959. Se aprobó la Constitución en 1961.

[11] Hubo la excepción del partido “Movimiento al Socialismo” (MAS) que aceptó la oferta del Presidente Rafael Caldera para abandonar la lucha armada. El MAS nació en 1971 bajo el liderazgo de Pompeyo Márquez y Teodoro Petkoff, en un intento para lograr una vía socialista, pero democrática, de participación política. El MAS se distanció del verticalismo tradicional de la lucha armada, arraigado en la ideología de la izquierda.

[12] Festinger postuló que las personas evalúen sus opiniones con relación a las de las otras personas en su grupo social. Asch demostró cómo los sujetos individuales se unen a las opiniones de la mayoría. Moscovici propuso la idea de que existan personas que proponen nuevas ideas que permiten a los demás reevaluar sus propias opiniones. Milgram examinó el poder que tiene una autoridad para inducir la sumisión de los individuos.

[13] Ver: Barrett (2016), Dehaene, Sargento & Changeux (2003), Guillemant P. (2016) y Wahbeh, Radin, Cannard. & Delorme (2022). Los últimos autores se distan de la idea de propiedades emergentes y sugieren otras explicaciones que tiene su base en la física cuántica; dicen: “Los mecanismos subyacentes a estas propiedades ‘no locales’ sugieren vagamente un entrelazamiento cuántico en física, pero cómo podrían manifestarse tales efectos sigue siendo muy especulativo. La existencia de estos efectos no locales parece apoyar la propuesta de que los modelos posmaterialistas de la conciencia pueden ser necesarios para romper el estancamiento conceptual presentado por el difícil problema de la conciencia.”

[14] En los Juicios de Núremberg (20 nov 1945 – 1 oct 1946) se juzgaron los principales responsables de los crímenes lese humanidad del régimen nazi de Alemania, vencido en la Segunda Guerra Mundial. En estos juicios se establecieron la responsabilidad legal de los individuos.

[15] (Festinger, 1954, Asch, 1952 y 1962, Moscovici, 1996, Milgram, 1963, Skinner 1971).

[16] Gómez, Restrepo, & Montoya (2025) concluyen que intervenciones que “externalizan” las conductas de delincuentes juveniles les ayuda a cuestionar su desapego moral, y facilitan su recuperación social.

[17] ”Siete países – EE. UU., China, Irak, Israel, Libia, Catar y Yemen – votaron en contra de la adopción del Estatuto. Rusia retiró (2016) su firma ante la CPI tras la anexión de Crimea en 2014. El tratado del Estatuto de Roma entró en vigor en 2002, creando así la primera Corte Penal Internacional (CPI) permanente para ayudar a poner fin a la impunidad, avisar a los posibles delincuentes y reforzar el multilateralismo y un orden internacional basado en normas” (Niland, 2024).

[18] Un caso en particular fue el uso de la bomba atómica en Nagasaki el 9 de agosto, 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial. A pesar de su gran mortalidad, se han argumentado que los Estados Unidos no inició la guerra, y su intención era terminarla. Sin embargo, ya los estadounidenses habían eliminado la ciudad de Hiroshima unos días antes, y era evidente que Japón había perdido el conflicto. Se puede alegar que el segundo uso de la bomba no era necesario para los fines bélicos declarados.

 

 

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