jueves, 5 de junio de 2008
Proposed National Intelligence System / Proyecto del Sistema Nacional de Inteligencia
English
Note: a copy in English of the National Intelligence System Law in English can be found here.
I feel the need to give my impressions on the newly proposed law regarding the Venezuelan National Intelligence System.
First I want to declare that generally, and personally, I consider the mere ideas of intelligence and counterintelligence to be anomalous, xenophobic and alarming. It is assumed beforehand that there are enemies at the door who want to impose their authority and points of view by force. In a democracy authority and ideas prevail by the will of the representatives of the majority. Dissidence is at the heart of this process and must be protected and even cultivated.
But given omnipresence of these ideas, it seems good to have that a law about it. Certainly it is better to regulate this practice.
Nevertheless I have observations regarding this particular project.
It is largely through its intelligence practices that a country’s human rights are exercised. I am aware that countries permit injustices in the course of obtaining intelligence. Perhaps those of nations like the United States, China and others have motivated me to speak out on the matter.
My main commentaries about this new law in Venezuela are:
1. There are insufficient limits on the type of information that can be collected.
1.1. Regarding who or what are legitimate objectives for monitoring.
1.2. Regarding what means can be used in this monitoring and under what conditions they may be used. General communications (emails, normal mail, telephone calls, direct monitoring of individuals and organizations…) are protected (Article 35) and judicial orders are required to violate this protection but in commentary 5 (below) I have some doubts about the applicability of these limits.
1.3. Article 13: It is attribution of the President and its cabinet “to formulate the general policies of information and intelligence….” I believe that these policies should be established by law. In fact, all the regulation of the law is subject to the discretion of high executive authority. In Article 14 it says that the National Security Service is an “independent service” but actually it does not really exercise autonomy.
1.4. Article 32: The type of supervision that the National Assembly, the Supreme Court of Justice and the Republican Moral Council can carry out on the National Service of Security is not specified.
1.4.1. The attributions of supervision of each governmental entity mentioned above are not specified.
1.4.2. The occasions in which such supervision is to be carried out are not specified
1.4.3. There is no mention of a constant and prescribed supervision.
2. Article 22, numb 5 and Article 26: There should be limits on “the means for the obtaining of information and intelligence”.
2.1. In Article 27, numb. 1, “appropriate actions” are not defined.
2.2. Unacceptable technical devices for obtaining information are not specified.
2.3. Unacceptable practices for obtaining information are not specified (i.e. torture, threats).
3. There is no mention of what to do about conscientious objectors among civil servants.
4. Article 17, 13: There is no limit on how intelligence data will be used.
5. In Article 17, 15, the terms “terrorism”, “sabotage” and “espionage” are not defined. Although in Article 27 some limitations are specified, protest and dissidence are not fully protected. For example, commentaries made in mass media, denunciations from civil servants or other people on abuses authority, etc. can construed as “sabotage”.
6. There are provisions in this law for the detection of civil servants who abuse the power (Article 24, 3), but there is no mention of public trials, denunciations or punishments).
7. Article 19: Shouldn’t the position of Head of the National Security Service be approved by the Assembly?
Español
Foto de actividad política en la calle en Venezuela
Siento la necesidad de escribir mis impresiones sobre el nuevo Proyecto de ley del Sistema Nacional de Inteligencia aquí en Venezuela.
He empleado la fuente que señalo con el enlace arriba para estos comentarios pero después de terminar y publicar este ensayo, una amiga me señaló la existencia de una copia completa que puede encontrarse aquí.
Debido a críticas de la ley en la televisión (Globovisión) se me hizo evidente que la primera copia no representa el texto completo.
Por ejemplo, en mi copia el célebre Artículo 16 no menciona la "co-responsabilidad" de los ciudadanos y ciudadanas en la obtención de inteligencia. No sé si se trata de una censura previa o no en dicha copia. Esta provisión de la ley es tal vez la más peligrosa de todas. Ver al respecto los comentarios del Ministro de Interior y Justicia de Venezuela, Ramón Rodríguez Chacín, donde da "ejemplos" de cuando, a discreción, se aplicarían las provisiones omitidas en nuestra copia.
Primero quisiera declarar que en general, y personalmente, considero las meras ideas de inteligencia y contrainteligencia como anómalos, xenofobitas y alarmantes. Se suponen la existencia de enemigos en la puerta que quieren imponer por la fuerza su autoridad y puntos de vista. En una democracia la autoridad y las ideas se imponen por la voluntad de representantes de la mayoría, elegidos en procesos electorales. Sin embargo la disidencia está en el corazón de este proceso y debe ser protegida y aun cultivada.
Pero dado lo ineludible de estas ideas, me parece bien hay haya una ley sobre esta materia. Ciertamente es mejor tener reglamentación concreta sobre esta práctica que normalmente se hace en secreto y cuyo ordenamiento tiende a estar tan disperso que cualquier normativa es esencialmente imposible hacer cumplir –sin hablar de las dificultades en identificar siquiera dicha normativa.
Tengo observaciones sobre este proyecto de ley. Es un tema especialmente sensible porque allí se hace efectiva la práctica de los derechos humanos en un país. Estoy conciente, al hacer estas observaciones, que otros países autorizan grandes atropellos con su métodos para obtener inteligencia. Tal vez las injusticias de naciones como Los Estados Unidos, la China y otros me motivan a hablar al respecto.
Mis comentarios principales son:
1. No hay límites suficientes sobre el tipo de información que se puede recolectar.
1.1. Sobre quienes son los objetivos legítimos de vigilancia.
1.2. Sobre qué medios son objetivos legítimos de vigilancia y bajo qué condiciones (correos electrónicos, correo normal, llamadas telefónicas, vigilancia directa de individuos y organizaciones…) a pesar de que en el Artículo 35 se garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones y se especifica la necesidad de una orden judicial para dicha vigilancia (ver comentario 5 abajo).
1.3. Artículo 13: Es atribución del Presidente y su consejo de ministros “formular las políticas generales de información e inteligencia….” Estas políticas deben ser establecidas por ley. En realidad, toda la reglamentación de la ley está sujeta a la discrecionalidad del alto poder ejecutivo. El Artículo 14 dice que el Servicio Nacional de Seguridad es un “servicio autónomo” pero en la práctica no disfrute de autonomía.
1.4. Artículo 32: No se especifica el tipo de supervisión que ejercen la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Moral Republicano sobre el Servicio Nacional de Seguridad.
1.4.1. No se especifican las atribuciones de supervisión de cada entidad.
1.4.2. No se especifican las ocasiones en que debe ocurrir ni las áreas de acción que deben ser supervisadas.
1.4.3. No hay mención de una supervisión constante y reglamentaria.
2. Artículo 22, nu 5, Artículo 26: debe haber límites sobre “los medios para la obtención de información e inteligencia”.
2.1. En el Artículo 27, un 1, no se definen las “Acciones no propias de su especialidad”.
2.2. No hay una provisión sobre equipos técnicos inaceptables para obtener información: por ejemplo, choques eléctricos.
2.3. No hay provisiones sobre el uso de métodos inaceptables para obtener información: i.e. tortura, amenazas, etc.
3. No hay una provisión para definir y manejar situaciones en que los objetores de conciencia (entre los funcionarios) denuncian atropellos o niegan a participar en alguna actividad.
4. Artículo 17, un 13: Es potestad de la discrecionalidad del ejecutivo usar la información obtenido. No hay límites.
5. En el Artículo 17, nu 15 , No se definen los términos “terrorismo”, “sabotaje”, “espionaje”, y a pesar de que en el Artículo 27 se especifican algunas limitaciones, hay áreas no mencionadas en donde la protesta y disidencia legítimas no se excluyen, por ejemplo, comentarios hechos en los medios de comunicación, denuncias de parte de funcionarios u otras personas sobre abusos de poder, etc. El artículo 34 dice que la “producción de inteligencia… motivada.. por… condición étnica, religiosa, cultura, social política, profesional, de nacionalidad” está prohibida. Pero de nuevo, como no se han definido los términos señalados arriba, denuncias y protestas pueden definirse como tales, por ejemplo el “desorden público” puede definirse como “sabotaje”.
6. Hay provisiones para la detección de funcionarios que abusan del poder que otorga esta ley (Artículo 24, un 3), pero no se mencionan la posibilidades de juicios abiertos, denuncias públicas, castigos.
7. Artículo 19: La aprobación del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, siendo un puesto tan sensible, ¿no debería ser sujeto a la aprobación de la Asamblea?
Referencias:
Images / Imágenes
1. Protest in Venezuela ( Protesta en Venezuela: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/photo_galleries/newsid_3571000/3571778.stm
2. Protest in Tiananmen / Protesta en Tiananmen: http://image.guardian.co.uk/sys-images/Guardian/Documentaries/TextBlocks/1999/06/02/tiananmen.gif
Copia en español del proyecto de ley: http://www.analitica.com/BITBLIO/congreso_venezuela/ley_seguridad_proyecto.asp
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