lunes, 17 de septiembre de 2012

La literatura del odio, la irresponsabilidad y la censura


 

Kate Middleton y el Príncipe Guillermo han declarado su intención de demandar a la revista francesa que publicó fotos tomadas de su vida privada. Esto, en el gran esquema de la política global, de la guerra y de la diplomacia es un tema muy menor, una cuestión mera celebridad.

 Pero ¿qué pasa con la literatura del odio? Y las películas? Por supuesto, los tribunales tendrán que decidir la diferencia entre la literatura del odio y las producciones artísticas, como por ejemplo la diferencia entre, por un lado aquella película repugnante contra Mahoma que causa tanto malestar entre los países musulmanes, y, por otro, de libros como Los Versos Satánicos de Salman Rushdie (aunque personalmente no me gustó el libro de Rushdie).

Sin embargo, alguno grupo o ONG  realmente debería demandar al productor de la película.

"The Free on-line Diccionary" (1) define la literatura del odio en términos del discurso de odio:

 "El discurso intolerante que ataca o menosprecia a un grupo social o étnico, o un miembro de tal grupo".
 
Esta definición parece aplicable a la película.

El artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Estados Unidos es signatario, establece lo siguiente:

"En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta sólamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática" (tomado de referencia 2, al final).

En un manuscrito fascinante publicado en línea, Jieskje Hollander (referencia 2, página 30) dice que:

"Si la libertad de expresión es utilizada con imprudencia temeraria o con mala intención que ponga en peligro la seguridad de la sociedad de diversas maneras, ella [también] pondrá en peligro el Estado de derecho y dañará al individuo ...."

El artículo 19 (3): de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de la cual Los Estados Unidos es signatario (citado en la referencia 2 abajo) establece que:

"El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente aquellas que son expresamente fijadas por la ley y necesarias para: (a) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, (b) la protección de la seguridad nacional o del orden público, o la salud o la moral públicas" (tomada de la referencia 2, al final).

Según estas citas parece que hay algunas bases legales para censurar este película-de-odio. Ha hecho mucho daño, y es responsable de graves pérdidas de vida y de bienes. También debe ser posible proceder jurídicamente contra su productor.

 En una entrega posterior me referiré a la otra cara de la moneda: el estatus moral de las leyes contra la blasfemia.

 Referencias:

(1)  The Free (online) dictionary: Available at: http://www.thefreedictionary.com/Hate+literature  

(2)  Jieskje Hollander (2007). Hate Speech, A Historical Inquiry into the Development of its Legal Status. Masters thesis, University of Gronigen, Available at: http://www.montesquieu-institute.eu/9353202/d/onderzoekspapers/jieskje%20hollander.pdf

(3) Imagen de jóvenes palestinios en disturbios debido a la película: http://blogs.pjstar.com/eye/2012/09/15/dramatic-images-from-rioting-in-the-middle-east/

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